miércoles, 2 de septiembre de 2015

Que tu incapacidad no sea una pesadilla
















Antes comenzar el proceso para pedir tu incapacidad recuerda que debes tener la cartilla y credencial del IMSS. Si no has realizado este trámite prepara tus recibos de nómina, comprobante de domicilio, CURP, fotos infantiles y número de Seguro Social para evitar dolores de cabeza.

  • Para obtener el 100% de tu incapacidad recuerda que debes asistir por lo menos a 6 citas en el IMSS y a tres pláticas informativas (en tu clínica te darán los horarios), si no las completas es probable que no recibas tu pago.
  • Cada mes, bajo previa cita, debes acudir con el médico del IMSS, ya sea que tu bebé nazca en un hospital público o privado.
  • Prevé que tardarás varias horas los días que estarás ahí por lo que ahí mismo te extenderán un justificante para tu ausencia laboral. En caso de que no te lo expidan basta que presentes tu carnet donde aparezca la fecha de tu cita.
  • Tu jefe no puede prohibirte que acudas a tus consultas o pedirte que “repongas” las horas que estuviste ausente. Si lo hace, repórtalo a recursos humanos.
  • Si tienes un médico privado, puedes no hacerte los exámenes en el IMSS, sin embargo deberás llevar todos los análisis de sangre y resultados de ultrasonidos que acrediten el estado clínico de tu embarazo.

¡Llegó el día!

  • Una vez que cumplas 34 semanas (es decir, 42 días antes de tu fecha probable de parto) recibirás el papel de tu incapacidad y el pase para que te reciban en el hospital que te corresponde del IMSS.
  • Con ese comprobante podrás cobrar el pago correspondiente en un banco cuando te lo indiquen en la clínica. Entrégalo al área de recursos humanos de tu empresa.
  • Ya que nazca tu bebé debes acudir al IMSS para solicitar tu segunda incapacidad que es de otros 42 días, este trámite lo puede hacer tu mamá o tu esposo porque sólo cuentas con cinco días después del nacimiento para solicitarla. Haz que se lo entreguen a tu patrón y después cobra tu cheque.
  • Cuando regreses a tu trabajo tienes derecho a la llamada “hora de lactancia” que puede ser en la mañana o en la tarde y es por un periodo de seis meses.
  • Es súper importante mencionar que una vez que le dijiste a tu jefe que estás embarazada no puedes trabajar más de una hora extra después de tu horario normal, si por algún motivo te quedas más tiempo deben pagarte horas extra al doble porque te encuentras laborando bajo riesgo de trabajo.

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