sábado, 2 de mayo de 2015

La guía ciudadana para documentar abusos de autoridades.



Autor: Sergio Rincón

En los últimos meses, cada vez más ciudadanos han denunciado, a través de vídeos y fotografías, los abusos y excesos de policías o funcionarios de distintos niveles en el ejercicio de su labor. Un ejemplo reciente es el de David Korenfeld Federman, ahora ex director de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), quien renunció a su cargo luego de que un vecino le tomara fotos abordando un helicóptero oficial para llevarlo a él y a su familia al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Pero, ¿qué si se puede y que no documentar, de acuerdo con la ley, en espacios públicos? El portal de noticias SinembargoMX preparó una guía esencial sobre los derechos y obligaciones ciudadanas en estos rubros, que se reproduce a continuación a manera de preguntas y respuestas.

P. ¿Es un delito documentar un abuso o una injusticia por parte de funcionarios públicos?
R. NO.

Es un derecho que se contempla en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política Mexicana. Fotografiar, grabar o filmar dentro de los límites legales, es parte del derecho a la libertad de expresión (buscar, recibir y difundir información).

Artículo 6° Constitucional. “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

Artículo 7° Constitucional. “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares”.

P. Si policías o alguna autoridad no me deja filmar o tomar fotos, ¿se están violando mis derechos?
R. SI

Las leyes protegen el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información, siempre y cuando no se genere un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

Artículo 6° Constitucional. “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”.

Inciso A, fracción III. “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos”.

Recomendación 11/2014 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. “El acceso a la información y la posibilidad de documentar la actuación de las autoridades públicas hacen parte del núcleo esencial de la libertad de expresión, un derecho ampliamente reconocido por órganos jurisdiccionales internacionales y nacionales, que además han establecido claramente la relevancia de mismo, como puente y vía para el ejercicio y reivindicación de otros derechos y parte fundamental de la democracia”.

P. ¿Un funcionario, policía o militar puede decomisar el equipo con el que se está documentando?
R. NO

Estaría incurriendo en una falta y debe ser denunciado el hecho, puesto que ninguna ley un autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Artículo 7° Constitucional. “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6° de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones o ideas, como instrumento del delito”.

P. ¿Alguna autoridad me puede detener por grabarlo o fotografiarlo?
R. NO.

Si no se afecta la ejecución de su trabajo, un policía no puede hacer un arresto por documentar. Por ignorancia o por abuso de autoridad los funcionarios han llegado a realizar arrestos; sin embargo, se trata de una detención arbitraria que debe ser denunciada para que se sancione a los responsables. La privación de la libertad sin base legal por parte de policías viola derechos civiles y atenta contra la Declaración Universal de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 9° Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a  detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.

P. ¿Puedo fotografiar o filmar en edificios históricos, oficinas de gobierno y propiedades privadas?
R. NO

Si se trata de un espacio privado, queda a consideración del dueño si lo permite o no. En la vía pública es posible, siempre y cuando se respeten reglamentos locales. Cuando la toma puede afectar la circulación o el paso peatonal se requiere de un permiso especial.

En el caso de la propiedad privada, el Artículo 6° de la Constitución, en su inciso A, fracción II, establece: “La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”.

En el caso de edificios o monumentos muchas veces se requiere de un permiso o pago de derechos en caso de imágenes fijas o en movimiento con fines comerciales, ya que muchos son considerados piezas arquitectónicas protegidas por la Ley Federal de Monumentos Históricos y Ley Federal de Derechos de Autor.

Sí se sanciona en el siguiente caso:

Artículo 47. “Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días multa. Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el presente artículo, se le incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas”.

P. En el caso de una elección, ¿Puedo fotografiar o filmar dentro de una casilla?
R. NO

Dentro de una casilla no se puede grabar directamente, porque en la mayoría de los casos éstas se instalan en domicilios de particulares y escuelas. Sin embargo, no existe ninguna ley que prohíba grabar o tomar fotos a la boleta.

Los artículos 6° y 7° de la Constitución dan el derecho al acceso a la información pública, sin embargo hay reservas por documentar en casillas puesto que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y el Artículo 41 de la Constitución blindan el derecho al voto libre y secreto.


Fuente: http://www.sinembargo.mx/22-04-2015/1318710

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